miércoles, 25 de julio de 2012

Constitución y publicación social media


Gregorio Peces-Barba (Rastrojo licencia rastrojo creative commons)
"Hay dos valores decisivos para las relaciones humanas pacíficas y las sociedades: el respecto y la lealtad ..... Ambas virtudes son condición y expresión de una vida digna de personas libres"


Empiezo esta nueva andadura citando una frase de uno de los padres de la Constitución Española recientemente fallecido, haciéndole desde aquí un homenaje.

Vemos que el mundo de la tecnología que cada vez más y más se va incorporando a nuestras vidas, siendo parte de la sociedad actual.

Y para hacer el homenaje a este padre la constitución hoy vamos a reflejar los Derechos Fundamentales recogidos en la Constitución Española que tenemos al ser "avatares" de esta sociedad digital 2.0.

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto a los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.  Es decir, se protegen nuestras creencias tanto de manera individual como colectiva al pertenecer a alguna comunidad.

Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen teniendo que coordinarse con los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. 
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión.

No nos damos cuenta pero al interactuar en las redes sociales como puede ser un blog, twitter, facebook o cualquier otro sitio donde podamos ofrecer nuestras ideas, pensamientos y opiniones estamos amparados por esos derechos fundamentales, ya no sólo siendo libres sino integrándonos en esta nueva realidad en la que se ha convertido la sociedad 2.0 siendo integrantes de ella.

El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. Estas libertades tiene su límite en el respeto a los derechos mencionados en la constitución y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. Solo se podrá acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Esta primera entrada de este blog está dedicada a esa persona que ideó y dio forma a nuestros derechos fundamentales posibilitando la interacción de las relaciones individuales en la sociedad. Gracias por haber dado la base de la actual sociedad.

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