jueves, 16 de agosto de 2012

E-commerce / Comercio electrónico

El comercio electrónico, también conocido como e-commerce (electronic commerce en inglés), consiste en la compra, venta, distribución, reserva, marketing… de productos o de servicios a través de medios electrónicos.

La LSSICE (Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y del Comercio Electrónico) lo explica como:

«Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una actividad económica para el prestador de servicios».
De este concepto hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
A título oneroso. Es decir con animo de ganar dinero. También esa deficinión comprende otras maneras de obtener dinero ya que «comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios», lo que incluye todo tipo de páginas que por el hecho de que, cuando alguien las visita, el titular recibe dinero  por publicidad, como pueden ser algunos videos en YouTube, entre otros ejemplos.

A distancia por vía electrónica. A distancia quiere decir,  que el comprador, prestador, cliente, solicitante… no han de estar físicamente juntos, siendo necesario que la transacción se realice por vía electrónica.


Clasificación de Comercio Electrónico, pudiendo clasificarlo, bien por el objeto, bien por los sujetos:

1.- Según el Objeto. Se diferencia al comercio electrónico directo (que, por referirse a bienes o servicios digitales, se concerta y ejecuta completamente por vía informática) del indirecto (referido a bienes o servicios físicos que aun cuando permitan una celebración por medios tecnológicos, requieren del medio físico tradicional para su cumplimiento).

2.-Según los intervinientes se relacionan, es posible diferenciar entre diferentes tipos de relaciones comerciales.
  • B2C

Este tipo de relación (Business To Consumer –de la empresa al consumidor-) corresponde a la situación en la que un particular adquiere o contrata un bien o servicio a una empresa utilizando medios telemáticos, por ejemplo cuando una persona compra un teléfono móvil en una tienda virtual o cuando se descargan una canción desde un portal web. Los usuarios tienen la consideración legal de «consumidor final», la empresa tiene la consideración legal de «prestador de servicios», lo que implica que estarán sometidos a la legislación precisa según su consideración legal, a nivel de impuestos, derechos y obligaciones.
  • B2B

La relación empresa a empresa (Business to Business) se da cuando ambos intervinientes son empresas. Las obligaciones del vendedor/prestador son las mismas respecto del servicio, pero, en función del bien o servicio vendido o prestado, puede tener consideraciones legales distintas respecto de su fiscalidad, control de materiales y comprobaciones mercantiles.
  • C2C

Esta relación es la de consumidor a consumidor (Consumer to Consumer) y se da cuando ningún interviniente es una empresa. Es una transacción entre particulares, y normalmente con bienes usados. Este tipo de operación comercial tiene una serie de características especiales en cuanto a la fiscalidad así como a garantías, devoluciones, etc. Al no estar sujetos a determinadas leyes, son transacciones en las que hay que ser especialmente precavidos.
  • B2G

Aquí se relaciona la empresa con la Administración (Business to Govermment). consiste en optimizar los procesos de negociación entre empresas y el gobierno a través del uso de Internet. Se aplica a sitios o portales especializados en la relación con la administración pública. En ellos las instituciones oficiales (ayuntamientos, diputaciones...) pueden ponerse en contacto con sus proveedores, y estos pueden agrupar ofertas o servicios.

lunes, 6 de agosto de 2012

Aviso legal formulario de contacto web

Jesús Cruz
¿Tienes un formulario de contacto en tu web? ¿Recoges datos tales como el email, el nombre, el teléfono, etc.? ¿En tu página de contacto tienes ese formulario de contacto y no sabes si es adecuado?


Cómo solemos copiar algunas que hay por ahí sin realmente saber si ese texto cumple la normativa sobre Protección de Datos os voy a dar unas claves a la hora de dar el consentimiento para tratar datos de carácter personal.

Uno de los Principios de la Protección de Carácter Personal es la Información en la recogida de los datos.

Se deberá informar de manera expresa, precisa e inequívoca, a los interesados a los que se le soliciten esos datos de carácter personal: 


    1. De la existencia de un fichero o tratamiento, de la finalidad y de los destinatarios de la recogida.
    2. Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas. Esto se hace con asteriscos.
    3. De las consecuencias de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 
    4. Ante quién y cómo ejercitarlos.
    5. De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante.

Os dejo un ejemplo de cómo poner el aviso legal de un formulario de contacto. http://on.fb.me/QLtCfN

¿Os ha servido de ayuda? ¿Ya teníais adecuado ese aviso legal para el formulario de contacto?