lunes, 3 de septiembre de 2012

Requisitos legales de las Webs de Comercio Electronico

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CUMPLIMIENTO NECESARIO DE LAS PÁGINAS WEBS DEDICADAS AL COMERCIO ELECTRÓNICO (E-COMMERCE)
      
      Hoy os vengo a dar unas nociones para aquellas entidades y no personas físicas que realicen actividades de venta, alquiler o presten algún servicio a través de una web de comercio electrónico. Todas estas webs tienen que cumplir legalmente una serie de requisitos de obligado cumplimiento, que se dividen en 3 zonas con requisitos específicos, a saber: comercio electrónico, contratación online y comunicaciones electrónicas con los clientes.

  1. Comercio electrónico. Así pues, aquellas entidades que realicen actividades de comercio electrónico deben mostrar en su página web la siguiente información:
  • Denominación social, NIF, domicilio y dirección de correo electrónico, teléfono o fax.
  • Datos de inscripción en el registro mercantil.
  • Códigos de conducta a los que están adheridas, por ejemplo, el sello de eConfianza. 
  • Precios de los productos o servicios que ofrecen, indicando claramente si los impuestos y los gastos de envío están incluidos (aquellos casos en los que no se incluyan los impuestos o los gastos de envío en el precio, se debe detallar al usuario el coste de ambos)
  • En aquellos casos en los que sea necesario, se deberán indicar en la página web los datos de la autorización administrativa necesaria para el ejercicio de la actividad, datos de colegiación y título académico del profesional que ejerza una profesión regulada unido a información clara y concisa cuando al servicio se acceda mediante un número de teléfono de tarificación adicional

2. Contratación online. Si además, se realizan contratos online, debe incluirse la siguiente información con carácter previo al proceso de contratación:

  • Trámites que deben seguirse para la contratación online
  • Si el documento electrónico del contrato se va a archivar y si estará a disposición de para los clientes.
  • Medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos 
  • Lengua o lenguas en las que podrá formalizarse el contrato.
  • condiciones generales a las que, en su caso, esté sujeto el contrato

Al finalizar el proceso de contratación, se deberá confirmar la celebración del contrato por vía electrónica, mediante el acuse de recibo del pedido realizado.


3. Comunicaciones electrónicas. En caso de que la entidad realice comunicaciones con sus clientes por vía electrónica, éstas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Identificar claramente a la empresa o entidad.
  • cuando se envíe un mensaje de carácter publicitario debe contener las palabras [Publicidad] o [Publi]
  • Identificar claramente y, de forma inequívoca, la finalidad y las condiciones de participación cuando se trate de ofertas, concursos o juegos promocionales.
  • Establecer procedimientos sencillos para que el usuario pueda darse de baja del servicio.

¿Necesitáis algún consejo sobre vuestra web de comercio electrónico? ¿Tenéis dudas sobre si cumplís la legislación? No dudéis en contactar.


Créditos: 
-Ley 34/2002, de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
-Curso de la Seguridad en el Comercio Electrónico del INTECO.