martes, 21 de enero de 2014

La nueva Ley de Transparencia. Esa ley de tapadillo

Empezaré mi comentario hablando sobre cómo y cuándo se ha publicado la le y de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, ya que se publicó el día 10 de diciembre junto con otras leyes un tanto discutidas como son la ley orgánica 8/2013, para la Mejora de la Eduación y la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, todas de 9 de diciembre.
Según la Exposición de Motivos, recuerda que la Constitución de 1978 ya prevé una administración transparente y la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común desarrolla en su articulo 37 el derecho de acceso a los registros y documentos que se encuentren en los arhios administrativos. 
Pero esta regulación adolece de una serie de deficiencias que han sido puestas de manifiesto de forma reiterada al no ser claro el objeto del derecho de acceso, al estar limitado a documentos contenidos en procedimientos administrativos ya terminados y al resultar su ejercicio extraordinariamente limitado en su articulación práctica.
En principio y no queriendo "malpensar" vemos que esta ley se ha publicado para no igualarnos a uno de los cuatro estados como Malta, Chipre y Luxemburgo, que no contaba con una Ley de Transparencia, pero el primer paso ya esta dado.
Vemos como regula el derecho de acceso de los ciudadanos de manera un tanto conservadora, en tanto en cuanto está, limitando el ejercicio de este derecho al exigir, según el art. 17, la identidad del solicitante (al contrario de otros estados de la Unión Europea). Y como causa de inadmisión en el art. 18, qué se entiende por carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la susodicha ley.
Como ya he mencionado anteriormente, es una ley con mucho fuego de artificio y poco contenido. Ya que respecto al Buen Gobierno (Título II), las sanciones graves del art. 30 son unas sanciones un poco laxas, ya que solo se impondrá al infractor algunas de las siguientes sanciones: 
  1. La declaración del incumplimiento y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o diario oficial que corresponda.
  2. La no percepción, en el caso de que la llevara aparejada, de la correspondiente indemnización para el caso de cese en el cargo.
Por lo que muy caro no sale infringir los principios de buen gobierno. Y para terminar mencionar que sólo este Título (Título II) ha entrado en vigor, dejando los demás títulos un año de vacatio legis, en lo que respecta la Administración General del Estado, porque las Comunidades Autónomas y Entidades Locales dispondrán de un plazo máximo de dos años para adaptarse a las obligaciones contenidas en la susodicha Ley.