El comercio electrónico, también
conocido como e-commerce (electronic commerce en
inglés), consiste en la compra, venta, distribución, reserva, marketing… de
productos o de servicios a través de medios electrónicos.
La LSSICE (Ley 34/2002,
de 11 de julio de Servicios de la Sociedad de Información y del Comercio
Electrónico) lo explica como:
«Todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a
distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario. El
concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los
servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan
una actividad económica para el prestador
de servicios».
De este
concepto hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
A título oneroso. Es decir con animo de
ganar dinero. También esa deficinión comprende otras maneras de obtener dinero
ya que «comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios»,
lo que incluye todo tipo de páginas que por el hecho de que, cuando alguien las
visita, el titular recibe dinero por publicidad,
como pueden ser algunos videos en YouTube, entre otros ejemplos.
A distancia por vía electrónica. A distancia quiere
decir, que el comprador, prestador,
cliente, solicitante… no han de estar físicamente juntos, siendo necesario que
la transacción se realice por vía electrónica.
Clasificación de
Comercio Electrónico, pudiendo clasificarlo, bien por el objeto, bien por los
sujetos:
1.- Según el Objeto. Se
diferencia al comercio electrónico
directo (que, por referirse a
bienes o servicios digitales, se concerta y ejecuta completamente por vía
informática) del indirecto
(referido a bienes o servicios físicos que aun cuando permitan una celebración
por medios tecnológicos, requieren del medio físico tradicional para su
cumplimiento).
2.-Según los
intervinientes se relacionan, es posible diferenciar entre diferentes tipos de
relaciones comerciales.
- B2C
Este tipo de relación
(Business To Consumer –de la empresa al consumidor-) corresponde a la situación
en la que un particular adquiere o contrata un bien o servicio a una empresa
utilizando medios telemáticos, por ejemplo cuando una persona compra un
teléfono móvil en una tienda virtual o cuando se descargan una canción desde un
portal web. Los usuarios tienen la consideración legal de «consumidor final»,
la empresa tiene la consideración legal de «prestador de servicios», lo que implica
que estarán sometidos a la legislación precisa según su consideración legal, a
nivel de impuestos, derechos y obligaciones.
- B2B
La relación empresa a
empresa (Business to Business) se da cuando ambos intervinientes son empresas.
Las obligaciones del vendedor/prestador son las mismas respecto del servicio,
pero, en función del bien o servicio vendido o prestado, puede tener
consideraciones legales distintas respecto de su fiscalidad, control de
materiales y comprobaciones mercantiles.
- C2C
Esta relación es la de
consumidor a consumidor (Consumer to Consumer) y se da cuando ningún
interviniente es una empresa. Es una transacción entre particulares, y
normalmente con bienes usados. Este tipo de operación comercial tiene una serie
de características especiales en cuanto a la fiscalidad así como a garantías,
devoluciones, etc. Al no estar sujetos a determinadas leyes, son transacciones
en las que hay que ser especialmente precavidos.
- B2G
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