El concepto de privacidad
Lo
primero, antes de establecer el significado del término que nos ocupa, es
determinar el origen etimológico del mismo. En este sentido, hay que exponer
que el citado se encuentra en el latín y en concreto en el verbo privare,
que significa “privar”, que a su vez dio lugar a la aparición de la palabra
privatus que se puede definir como “aquello que no es público”.
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¿Qué
es la Privacidad? Según el Diccionario de la Real Academia Española de la
Lengua se puede definir privacidad como “Ámbito de la vida privada que se tiene
derecho a proteger de cualquier intromisión”.[1]
Así mismo define también la Real Academia Española de la Lengua la palabra
intimidad como “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un
grupo, especialmente de una familia.”[2]
Privacidad
es aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado (vedado a la
gente en general). Un sujeto, por lo tanto, tiene derecho a mantener su
privacidad fuera del alcance de otras personas, asegurándose la confidencialidad
de sus cosas privadas, sin que nadie pueda conocer o saber dentro de su esfera
privada.
Es
posible asociar la idea de privacidad al concepto de intimidad, aunque pueden
emplearse con distintas variantes. Por ejemplo: “Como presentador de televisión, tengo la obligación
de difundir mi trabajo, pero también debo exigir que respeten mi privacidad”,
“Un hacker violó mi privacidad y estuvo revisando mis correos electrónicos”,
“Ese tipo de acciones deberían permanecer en la privacidad de cada individuo”.
El
derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos ratificado por España en octubre de 1979, en su artículo 12 recoge que
"Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales
injerencias o ataques”[3].
Esto
quiere decir que es un derecho inherente a cada ser humano, que tiene
independencia frente a otros factores, no puede transferirse ni se puede
renunciar a él. Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la
privacidad busca garantizar la dignidad del individuo.
Así
mismo el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
ratificado por España en abril de 1977, establece que:
“1.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su
familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y
reputación.
2.
Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o
esos ataques“[4].
A
nivel Europeo viene reflejado en la Carta Europea de Derechos Humanos,
publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2007,
en la que hemos de indicar que recoge explícitamente el Derecho a la Protección
de Datos. Así en sus artículo 7 y 8 recogen el Respeto de la vida privada y
familiar y Protección de datos de carácter personal:
Artículo 7
Toda
persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio
y de sus comunicaciones.
Artículo
8
1.
Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal
que le conciernan.
2.
Estos datos se trataran de modo leal, para fines concretos y sobre la base del
consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo
previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos
que le conciernan y a obtener su rectificación
3.
El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.[5]
La
normativa de protección de Datos viene recogida en la Directiva Europea 95/46
CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos. [6]
En
España, podemos encontrar en la Constitución Española[7]
el derecho a la intimidad, así su Artículo 18 establece que:
“1.
Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la
propia imagen.
2.
El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin
consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante
delito.
3.
Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales,
telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4.
La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la
intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus
derechos.”
La
normativa sectorial española sobre la protección de datos viene recogida en la
Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal[8] y en
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de
datos de carácter personal [9].
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