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jueves, 11 de febrero de 2016

Calidad de los datos en la privacidad

Por RoRo (Trabajo propio) [CC0] Wikimedia Commons
El otro día fui a visitar un piso y el empleado de la inmobiliaria, antes de entrar a ver el piso, me dijo que le dijera unos datos para rellenar un informe sobre la visita que iba a realizar al piso en cuestión. Le di mi nombre completo, dirección y teléfono, pero al pedirme mi DNI me quedé dubitativo y empecé a pensar si ese dato era pertinente o no, si era excesivo que tuviera mi DNI una inmobiliaria por el mero hecho de ir a visitar un piso, en resumidas cuentas pensé si era adecuado que pidiera una inmobiliaria mi DNI para ver un piso.

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, nos indica claramente en su art. 4 lo siguiente:

Artículo 4. Calidad de los datos.
1. Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.

Visto cómo la propia ley lo indica bastante claro en el anterior artículo, procedí a indicarle al agente inmobiliario que no iba a facilitarme mi número de DNI. Ante esto, el hombre se quedó asombrado de ello, ya que yo le dije que no me parecía que fuera necesario dar mi DNI para realizar una visita a una vivienda. El agente inmobiliario me indicaba que no pasaba nada, que es algo habitual, cosa que a mi me parece excesiva puesto que ya le firmo una hoja de visita con mis datos de contacto.

La regulación de estos principios viene recogida, tanto en el ya mencionado Art. 4 de la LOPD, como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el art. 8.

Artículo 8. Calidad de los datos RD 1720/2007.
2. Los datos de carácter personal sólo podrán ser recogidos para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas del responsable del tratamiento.
Así pues estamos viendo cómo los datos solamente se podrán obtener o recoger del interesado para el cumplimiento de finalidades determinadas, explícitas y legítimas por parte del responsable del tratamiento, en este caso la inmobiliaria.

¿Podemos entender por finalidad determinada, explícita y legítima de la inmobiliaria, enseñar un piso? Pues a mi modo de ver no, ya que estoy de acuerdo en la obtención de determinados datos de contacto por parte de la inmobiliaria, pero me parece excesiva la obtención del DNI, si tan solamente quieres visitar un piso.

Supongo que pedir este dato, será para que la inmobiliaria pueda controlar la venta o alquiler de ese piso y que no pierdan esa opción de negocio por un tercero que quiera saltarse ese negocio de la inmobiliaria. Si esto es así, la finalidad que persiguen solicitando el DNI sigue sin ser explícita, ya que no me lo indicaron así.

Así pues podemos ver cómo en la siguiente web de la Agencia Española de Protección de Datos refleja los principios relativos a la Calidad de datos (artículos 4 LOPD y 8 RLOPD).


  • Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.
  • Los datos de carácter personal objeto de tratamiento no podrán usarse para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos. No se considerará incompatible el tratamiento posterior de éstos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  • Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado.
  • Si los datos de carácter personal registrados resultaran ser inexactos, en todo o en parte, o incompletos, serán cancelados y sustituidos de oficio por los correspondientes datos rectificados o completados, sin perjuicio de las facultades que a los afectados reconoce el artículo 16 (derechos de rectificación y cancelación).
  • Cuando los datos hubieran sido comunicados previamente, el responsable del fichero o tratamiento deberá notificar al cesionario, en el plazo de diez días, la rectificación o cancelación efectuada, siempre que el cesionario sea conocido. En el plazo de diez días desde la recepción de la notificación, el cesionario que mantuviera el tratamiento de los datos, deberá proceder a la rectificación y cancelación notificada.
  • Los datos de carácter personal serán cancelados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes para la finalidad para la cual hubieran sido recabados o registrados. No serán conservados en forma que permita la identificación del interesado durante un período superior al necesario para los fines en base a los cuales hubieran sido recabados o registrados. Reglamentariamente se determinará el procedimiento por el que, por excepción, atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos de acuerdo con la legislación específica, se decida el mantenimiento íntegro de determinados datos.
  • También podrán conservarse los datos durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de la una relación u obligación jurídica o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas precontractuales solicitadas por el interesado. Una vez cumplido este período los datos sólo podrán ser conservados previa disociación de los mismos, sin perjuicio de la obligación de bloqueo prevista en la LOPD y en su reglamento de desarrollo.
  • Los datos de carácter personal serán almacenados de forma que permitan el ejercicio del derecho de acceso, salvo que sean legalmente cancelados.
  • Se prohíbe la recogida de datos por medios fraudulentos, desleales o ilícitos.'


lunes, 23 de marzo de 2015

El concepto de privacidad


Lo primero, antes de establecer el significado del término que nos ocupa, es determinar el origen etimológico del mismo. En este sentido, hay que exponer que el citado se encuentra en el latín y en concreto en el verbo privare, que significa “privar”, que a su vez dio lugar a la aparición de la palabra privatus que se puede definir como “aquello que no es público”.

By Electronic Frontier Foundation [CC BY 3.0
(http://creativecommons.org/licenses/by/3.0)],
via Wikimedia Commons
¿Qué es la Privacidad? Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua se puede definir privacidad como “Ámbito de la vida privada que se tiene derecho a proteger de cualquier intromisión”.[1] Así mismo define también la Real Academia Española de la Lengua la palabra intimidad como “Zona espiritual íntima y reservada de una persona o de un grupo, especialmente de una familia.”[2]

Privacidad es aquello que una persona lleva a cabo en un ámbito reservado (vedado a la gente en general). Un sujeto, por lo tanto, tiene derecho a mantener su privacidad fuera del alcance de otras personas, asegurándose la confidencialidad de sus cosas privadas, sin que nadie pueda conocer o saber dentro de su esfera privada.

Es posible asociar la idea de privacidad al concepto de intimidad, aunque pueden emplearse con distintas variantes. Por ejemplo: “Como presentador de televisión, tengo la obligación de difundir mi trabajo, pero también debo exigir que respeten mi privacidad”, “Un hacker violó mi privacidad y estuvo revisando mis correos electrónicos”, “Ese tipo de acciones deberían permanecer en la privacidad de cada individuo”.

El derecho a la privacidad forma parte de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ratificado por España en octubre de 1979, en su artículo 12 recoge que "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques”[3].

Esto quiere decir que es un derecho inherente a cada ser humano, que tiene independencia frente a otros factores, no puede transferirse ni se puede renunciar a él. Como el resto de los derechos humanos, el derecho a la privacidad busca garantizar la dignidad del individuo.

Así mismo el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España en abril de 1977, establece que:

1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques[4].

A nivel Europeo viene reflejado en la Carta Europea de Derechos Humanos, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 14 de diciembre de 2007, en la que hemos de indicar que recoge explícitamente el Derecho a la Protección de Datos. Así en sus artículo 7 y 8 recogen el Respeto de la vida privada y familiar y Protección de datos de carácter personal:

Artículo 7

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

Artículo 8

1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan.
2. Estos datos se trataran de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que le conciernan y a obtener su rectificación
3. El respeto de estas normas estará sujeto al control de una autoridad independiente.[5]

La normativa de protección de Datos viene recogida en la Directiva Europea 95/46 CE de 24 de octubre del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. [6]

En España, podemos encontrar en la Constitución Española[7] el derecho a la intimidad, así su Artículo 18 establece que:

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.”

La normativa sectorial española sobre la protección de datos viene recogida en la Ley Orgánica 15/1999 sobre Protección de Datos de Carácter Personal[8] y en Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal [9].